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Prestaciones, ayudas y trámites

En este apartado, encontrarás las diferentes prestaciones, ayudas y trámites a los que puedes acceder si tienes un hijo/a con discapacidad. Están organizadas en diferentes apartados para que las puedas localizar más rápidamente.

En este momento no están Todas…pero poco a poco las vas a ir encontrando aquí.

Es importante que tengas en cuenta que algunas de estas pueden estar vinculadas a algún tipo de requisito, revisa bien este punto.

Índice

1. Cuando tienes un hijo con discapacidad. Primeros pasos.
2. PRESTACIONES FAMILIARES EN TIEMPO (NO ECONÓMICAS)
3. Cuando tu hijo/a cumple 18 años
4. Salud
5. Etapa escolar
6. En casa
7. Movilidad: ayudas en el trasporte
8. Respiro y vacaciones
9. Beneficios fiscales por hijo a cargo y otras circunstancias familiares en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (i.r.p.f.)
10. Otras

1. Cuando tienes un hijo con discapacidad. Primeros pasos.

Hemos reunido en este apartado aquellos trámites y ayudas que tienes que tener en cuenta cuando te comunican que tu hijo/a tiene algún tipo de discapacidad (o trastorno del desarrollo).

Es muy posible que la primera vez que un profesional te hable de este trámite, sientas un rechazo inmediato, es normal, el uso del término discapacidad, supone una barrera que a muchas personas las hace dudar sobre solicitarlo o no. Pero piénsalo bien, en realidad, no es más que una valoración, pero se trata de un trámite imprescindible para reconocer la dificultad/discapacidad/diversidad funcional de una forma oficial, esto significa que te dará opción a optar a los recursos y ayudas públicas existentes (derechos, servicios, programas y prestaciones que tienen por objeto compensar las desventajas sociales derivados de la discapacidad o de las barreras sociales que limitan la participación plena y efectiva en la sociedad).

Es importante que tengas en cuenta que la solicitud de esta valoración en ningún caso debe considerarse como una petición de ayuda, sino que supone el reconocimiento de un derecho que corresponde por tener unas determinadas características o condiciones.

La valoración de la discapacidad se expresa en un porcentaje (que indica el %de capacidades que están afectadas). Se valoran las discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y de la comunicación y el habla que presenta la persona, así como los factores sociales complementarios relativos al entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural que puedan dificultar la integración social.

La hace un equipo técnico que emite un dictamen que deberá contener el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

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Es muy importante que si tienes un hijo/a con discapacidad le tramites el DNI lo antes posible, esto te va a facilitar todos los trámites que vas a tener que llevar a cabo en los diferentes organismos para poder beneficiarte de los servicios y prestaciones a los que te vas a poder acoger.

Si eres ciudadano con permiso de residencia tu NIE será el equivalente al DNI

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Quizás te sorprenda, pero es necesario tener una cuenta bancaria a nombre de tu hijo/a porque hay algunas ayudas y prestaciones que ponen como requisito que sea el titular para poder cobrarlas.

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia despliega una serie de servicios y prestaciones económicas dirigidas a personas que por una u otra razón han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.

La situación de dependencia se clasifica en tres grados:

 

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Este grado lo determinará un equipo de valoración específico.

A partir de los resultados de la evaluación, otro equipo diseñará el Plan Individual de Atención (PIA), en el que se detallarán los servicios y/o prestaciones a las que la persona tiene derecho en función de su nivel de Dependencia.

Dado que en la primera etapa de vida (0-3 años) siempre se tiene necesidad de una tercera persona y que la situación que presenta el menor puede evolucionar mucho, el grado de dependencia se mide con una escala específica de valoración y se hacen revisiones periódicas de su evolución.

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Se trata de una asignación económica de la Seguridad Social, que se reconoce por cada hijo con discapacidad a cargo del beneficiario y contempla las siguientes situaciones:

  • hijo MENOR a cargo con discapacidad igual o superior al 33%
  • hijo MAYOR de 18 años afectado por una discapacidad igual o superior al 65%
  • hijo MAYOR de 18 con una discapacidad en grado igual o superior al 75%

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Se trata de una asignación económica de la Seguridad Social, que se reconoce por cada hijo con discapacidad a cargo del beneficiario y contempla las siguientes situaciones:

  • hijo MENOR a cargo con discapacidad igual o superior al 33%
  • hijo MAYOR de 18 años afectado por una discapacidad igual o superior al 65%
  • hijo MAYOR de 18 con una discapacidad en grado igual o superior al 75%

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Si además de tu hijo/a con discapacidad tienes otro hijo/a, tienes que saber que ya puedes pedir la consideración oficial de familia numerosa (es como si el hijo/a con discapacidad vale por dos). Esto te permitirá disfrutar de algunas ventajas en diferentes instituciones, entidades y establecimientos comerciales.

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Es un título que acredita la condición de familia monoparental / monomarental y permite a su titular beneficiarse de una serie de descuentos y ventajas en su comunidad autónoma.

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El copago farmacéutico es la aportación obligatoria que debe realizar cada persona a la hora de comprar, un medicamento o producto sanitario (como por ejemplo los pañales), con la receta médica realizada por el/la profesional del Sistema Nacional de Salud.

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Esta tarjeta sanitaria identifica aquellas personas que por sus características específicas necesitan actuaciones diferenciadas en su relación con los profesionales y servicios sanitarios.

Identifica des del primer momento el acceso a los servicios de salud, de manera que permite que sean inmediatamente reconocidas por el equipo asistencial y se les pueda prestar una atención diferenciada y adaptada a sus necesidades, por ejemplo evitar largas esperas…

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El conocido como Cheque familiar, es en realidad una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la que se pueden acoger las familias con hijos con discapacidad, numerosas y monoparentales (entre otros colectivos).

Esta ayuda puede llegar hasta los 1.200 euros anuales y se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes o bien con una deducción en la declaración del IRPF cuando toque realizarla.

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2. Prestaciones familiares en tiempo (no económicas)

A continuación te mostramos algunas prestaciones de las que te puedes beneficiar ….

Este permiso va dirigido a trabajadores/as, afiliados a la Seguridad Social, por nacimiento de hijo/a prematuro/a y/o con discapacidad.

Consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Estatutos de los Trabajadores.

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Las personas que tienen a su cargo un hijo/a menor de 12 años pueden optar a una reducción de su jornada laboral para cuidarlo. Esto se conoce como reducción de jornada de trabajo por guarda legal.

También la pueden solicitar reducción de jornada las personas que tengan a su cuidado directo un familiar que por su edad, por haber sido víctimas de un accidente o de una enfermedad, no puedan desempeñar una vida normal por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida. (en este caso no existe un límite máximo para disfrutar de este permiso).

Asimismo, la reducción de jornada laboral será un derecho de aquellos progenitores, adoptantes o guardadores que cuiden a un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra patología grave que requiera una hospitalización del menor durante mucho tiempo y un cuidado constante. El derecho a reducir la jornada laboral se prolonga, como máximo, hasta que el menor alcance los dieciocho años.

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La excedencia por cuidado de familiares supone el derecho de los trabajadores (hombres o mujeres) a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, (salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva) para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

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