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PRESTACIONES

Certificado de Discapacidad

QUIEN LO TRAMITA

La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y ello da el grado del certificado de discapacidad.

Las competencias para tramitar este Certificado están transferidas en la mayoría de Comunidades Autónomas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para solicitar el certificado de discapacidad hay que cumplir dos requisitos:
· Ser español o extranjero residente legalmente en España y
· Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la comunidad autónoma en la que se vayan a realizar los trámites.

Además de tener una discapacidad física, psíquica, orgánica, intelectual o sensorial. Cuando el niño/a es muy pequeño, serán los profesionales de la salud que atienden a tu hijo/a (pediatra, neurólogo, terapeutas, etc.) los que te orientarán y te confirmarán si existe algún tipo de trastorno en el desarrollo de tu hijo/a.

REQUISITOS

Los documentos que te pedirán pueden variar según la Comunidad Autónoma, pero en general puede ser:
– Fotocopia y original del DNI de la persona solicitante o representante legal. En su defecto, el Libro de Familia.
– Informes médicos (también psicológicos y sociales si se dispone de ellos).

Una vez realizada la valoración del certificado de discapacidad, pasados algunos meses, te llegará una carta a casa con el certificado de discapacidad y la valoración recibida. A partir de aquí ya podrás proceder a tramitar otras ayudas y prestaciones que dependen de este trámite.

Este trámite puede iniciarse en cualquier momento, siempre desde el lugar de empadronamiento

DONDE SE TRAMITA

La valoración del grado de discapacidad depende de equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social y dependen de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.
Puedes hacer el trámite presencialmente o bien on-line.

En este ENLACE encontrarás los diferentes centros de valoración a los que puedes acudir según tu Comunidad Autónoma.

OBSERVACIONES

Para poder acceder a los beneficios establecidos para las personas con discapacidad, es requisito imprescindible tener una discapacidad igual o superior al 33%.
La acreditación del grado de discapacidad tiene validez en todo el territorio nacional.

En el caso de los niños/as, los certificados de discapacidad son provisionales, con lo que se repite la valoración periódicamente hasta que cumplen los 18 años.

También puedes solicitar una revisión si ha cambiado la situación significativamente o no estás de acuerdo con la resolución.

Actualmente, también existe la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que sirve como carnet identificativo. Se trata de un documento personal e intransferible que te permite no tener que llevar la resolución del certificado en papel encima. Esta tarjeta se tiene que pedir, a través de una solicitud en cualquiera de los registros públicos de cada Comunidad. La recibirás por correo ordinario. La vigencia de esta tarjeta está sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad. Si es una discapacidad no revisable, la tarjeta no tiene caducidad.

Otro aspecto importante que debes tener en cuenta que No es lo mismo discapacidad que incapacidad. La discapacidad es la que da pie a la obtención de un certificado tras la valoración de los profesionales que determinan si existe una limitación para las actividades de la vida diaria igual o superior al 33%, pero no supone ninguna limitación para trabajar.
La incapacidad pueden solicitarla aquellas personas que se vean imposibilitadas para ejercer su trabajo. En este caso es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que determina si existe incapacidad y el grado.

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