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PRESTACIONES

Excedencia para el cuidado de hijos menores de 3 años o para el cuidado de familiares directos

QUIEN LA OFRECE

La solicita el trabajador/a y la tramita la empresa.

Para salvaguardar el derecho del trabajador/a es imprescindible que dicha solicitud se comunique de forma escrita a la empresa, con la fecha prevista de inicio y con previo aviso mínimo de 15 días (Consultar convenio colectivo de la empresa).

Por lo que respecta a la reincorporación, se hará siguiendo el preaviso que establezca el convenio colectivo de la empresa (Mínimo con 15 días de antelación).

Aún siendo un derecho de cualquier trabajador/a, no podemos coger la excedencia de manera unilateral, necesitamos la aprobación de la empresa.

Se puede solicitar en cualquier momento, aún estando de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, disfrutando del permiso de maternidad o lactancia, siempre se podrá solicitar a la empresa.

Tampoco importa la antigüedad o tipo de contrato, el convenio colectivo regulará la forma en que se ha de solicitar pero nunca limitar el derecho.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Comunicación escrita del trabajador/a a la empresa.
  • Documentos que indique la empresa.

REQUISITOS

La única limitación existente es en caso de que dos o más trabajadores/as, de la misma empresa, soliciten la excedencia por el mismo hijo/a o por el cuidado del mismo familiar, entonces la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento interno.

Excedencia para el cuidado de hijo/a menor de 3 años:

Se puede solicitar cuando se necesite teniendo en cuenta que la duración máxima de ésta será de tres años, que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo/a.

La excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el/la menor cumpla los tres años.

El/la trabajador/a puede solicitarla por tramos inferiores, aunque sean varios y separados y la finalización de ésta queda a la voluntad del/la solicitante, éste/a decide el momento para reincorporarse al trabajo.

Excedencia para el cuidado de familiares directos:

Cualquier trabajador/a podrá solicitarla cuando tenga una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona a cuidar.

Podrá solicitarla por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad del familiar, que este no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La duración máxima será de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo. Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando.

OBSERVACIONES

En las excedencias anteriormente comentadas la persona solicitante tiene derecho durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Por otro lado, si el/la trabajador/a forma parte de una familia reconocida oficialmente, como familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

A diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos ante un derecho dependiente de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el  momento en que el/la trabajador/a exprese su voluntad de reingreso en la empresa.

En este sentido la negativa empresarial a la reincorporación equivale a un despido y el/la trabajador/a no podrá ser despedido si no existen causas para ello, objetivas o disciplinarias. Es decir, en caso de que sea despedido/a las consecuencias de que el despido no sea procedente, será la nulidad del despido.

En caso de que se despida y un juez lo considere no procedente, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación.

Todo el periodo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.

La empresa no tiene obligación de cotizar durante dichos períodos de excedencia, pero la Seguridad Social considera como cotizados para determinados efectos.

En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social indica en su artículo 237 que durante los periodos de excedencia de los/as trabajadores/as por cuidado de un hijo menor de tres años tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Por otro lado, en el caso de la excedencia por cuidado de un familiar de hasta segundo grado, solamente se considera cotizado el primer año de excedencia a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

La base de cotización a considerar en los dos casos anteriores será el promedio de las bases de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia. En el caso de que se tuviera una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o familiar con anterioridad a la solicitud de excedencia, se considera la base incrementada hasta el 100% en la reducción de jornada.

En definitiva, la cotización depende de la causa de la excedencia, y en ninguno de los dos casos se cotiza para el desempleo, aunque sí se tendrá en cuenta para la jubilación.

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