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PRESTACIONES

Permiso de maternidad/paternidad por nacimiento de hijo/a prematuro/a y/o con discapacidad

QUIEN LA OFRECE

La Seguridad Social

DURACIÓN

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 

* ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- Art. 48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 Nacimiento y cuidado de Menor, la duración total para cada progenitor: 

En total son 16 semanas que:

  • Ante el nacimiento de un hijo/a prematuro/a, y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) se amplía a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
  • Ante el nacimiento de un hijo/a con discapacidad se amplía en 1 semana para cada progenitor.

La semanas totales de permiso por maternidad se dividen en:

  • 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha del parto.
  • 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.

* ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.-Art. 49.c) Nacimiento y cuidado de Menor, la duración total para cada progenitor:

16 semanas que:

  • Ante el parto prematuro y hospitalización se amplía hasta un máximo de 13 semanas. (No aplicable en adopciones).
  • Ante el nacimiento de un hijo/a con discapacidad se amplía en 1 semana para cada progenitor.

La semanas totales de permiso por maternidad se dividen en:

  • 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha del parto.
  • 10 semanas, acumuladas o interrumpidas en periodos semanales sólo si trabajan ambos progenitores, en régimen jornada completa o parcial (según necesidades del servicio) desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Modelo de solicitud oficial de la Seguridad Social para la prestación de nacimiento y cuidado de menores.
  • Documento de identidad personal (DNI/NIE o Pasaporte)
  • Tarjeta de la Seguridad Social en el caso de ser autónomo o solicitud del permiso remitido por la empresa.
  • El libro de familia actualizado con el o los nuevos miembros de la unidad familiar.
  • Copias de las últimas nóminas.
  • Datos de la cuenta bancaria de la persona.
  • Informe de maternidad; expedido por el médico del Servicio Público de Salud.
  • Además, existe otra documentación en función de las situaciones concretas:
  • En el caso que la madre haya iniciado el periodo de maternidad antes del parto, debe acompañar el informe del médico del Servicio Público de Salud.
  • En los casos en que la madre ceda alguna de las semanas permitidas al otro progenitor; deberá indicarlo en el modelo oficial de la Seguridad Social.

REQUISITOS

Ser persona afiliada a la Seguridad Social, alta o en situación asimilada al alta y se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

DÓNDE SE TRAMITA

La baja o el permiso por maternidad/paternidad se gestiona en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

OBSERVACIONES

En el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, quedan expuestas las medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya entrada en vigor, para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como los permisos por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica,  es 1 de abril de 2019.

Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de nacimiento y cuidado de menores, incluidas las resoluciones de la prestación, no se remiten en papel sino que se envían exclusivamente por medios electrónicos.

Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas. En este video tiene información sobre el funcionamiento de este servicio: https://youtu.be/KCuTpYlv0yE

En este ENLACE de la Seguridad Social encontrarás más información.

Para la tramitación electrónica de la prestación, pincha AQUÍ

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