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PRESTACIONES

Cheque familiar

QUIEN LA OFRECE

La Agencia Tributaria

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Antes de solicitar la prestación asegúrate de tener:

  • Disponer del título de Familia numerosao de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
  • Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF)sin el cual no se podrá presentar la solicitud.

Si la tramitas presencialmente, necesitarás el Modelo 143 que encontrarás aquí:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml

REQUISITOS

Lo pueden solicitar:

  • Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre soltera, separada o divorciada, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familias con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial:aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).

Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.

DÓNDE SE TRAMITA

Se puede hacer de tres formas:

  • Por internet:Por medio del DNI electronico o el Pin24h
  • Por teléfono:Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el  importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior
  • Presencialmente:en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero) presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

Esta ayuda ya no tiene tiempo limitado de solicitud, por lo que cualquier persona podrá solicitarla durante todo el año.

OBSERVACIONES

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.

Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones. 

En este link vas a poder ampliar la información: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml

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