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PRESTACIONES

Prestación por hijo a cargo (con discapacidad)

QUIEN LO TRAMITA

El Instituto nacional de la seguridad social (INSS)

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Además de la solicitud  oficial (que puedes descargar en la sede electrónica de la Seguridad Social), tienes que presentarla en cualquier Centro de Atención e información de la Seguridad Social (con cita previa) con la siguiente documentación: 

  • DNI de los progenitores/adoptantes o acogedores permanentes o preadoptivos.
  • DNI del menor para el cual se solicita la prestación y si ya ha cumplido 14 años
  • Para hijos con discapacidad : Titulo de Discapacidad o justificante de solicitud del mismo.
  • Si es familia numerosa: Título Familia Numerosa

Para las personas extranjeras, sean o no ciudadanos de la Unión Europea, es necesario presentar otros certificados.

Para las siguientes situaciones: 

  • En caso de separación judicial o divorcio
    • Sentencia Judicial o documento que establezca la Guardia y Custodia de los hijos.
    • Declaración de si se ha obtenido del cónyuge la prestación de hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
  • Separación de hecho o si la separación o divorcio está en trámite
    • Copia diligenciada por el Juzgado, de la demanda o divorcio o divorcio o denuncia de abandono del domicilio familiar o Convenio Regulador
    • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales de Guardia y Custodia.
  • Pareja de hecho sin convivencia
    • Documento Judicial de asignación de Guardia y Custodia
  • Tutela, guarda o curatela
    • Resolución Judicial mediante la cual se constituye la tutela/curatela
    • Para los casos de tutela, documento de aceptación del cargo

Existen otras situaciones específicas que se contemplan, te recomendamos que las revises AQUÍ 

REQUISITOS

Pueden acceder las familias que residen legalmente en territorio español y que tienen a cargo hijos menores de 18 años con una discapacidad igual o mayor del 33% o mayores de 18 con una discapacidad igual o superior al 65% y con los que conviven, entendiendo que son  integrantes del hogar familiar: el progenitor o progenitores y todos los hijos a cargo que convivan en el mismo, ya sean menores de 18 años, menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %, o mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %

No hay establecido límite de ingresos familiares en el caso de hijos con discapacidad.

DÓNDE SE TRAMITA

En cualquier Centro de Atención e información de la Seguridad Social (con cita previa). En este ENLACE puedes hacer la búsqueda.

DESCRIPCIÓN

La cuantía de la prestación es diferente en cada situación. Aquí te señalamos las que hacen referencia a la discapacidad:

  • Ayuda por hijo MENOR a cargo con discapacidad igual o superior al 33% es de 1000,00 € anuales por hijo, en dos pagos semestrales de 500,–€ (Julio y Enero)
  • Ayuda por hijo MAYOR de 18 años afectado por una discapacidad igual o superior al 65% con independencia legal de su filiación, la ayuda es de 4.747,20 € anuales por hijo, en pagos mensuales de 395,60 €
  • Ayuda por hijo MAYOR de 18 con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (3 ª persona) la ayuda es de 120,80 € anuales por hijo (593,40 € mensuales). A partir del 75% de discapacidad con el baremo de 3ª persona, conlleva un complemento del 50% de la prestación.

Estas cantidades se determinan anualmente y la prestación está EXENTA DE IRPF. 

OBSERVACIONES

  • Hay que comunicar cualquier cambio de domicilio, cuenta bancaria, etc….
  • Cuando el hijo es mayor de 18 años esta asignación es incompatible con la condición, por parte del hijo de pensionista por jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva, con la condición de beneficiario de pensiones asistenciales o con el subsidio de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona.
  • Sí es compatible con la pensión de orfandad de hijo/a.

Puedes encontrar más información en: www.sede.seg-social.es

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