Únete a nuestra red y forma parte de algo extraordinario. – Hazte socio

Únete a nuestra red y forma parte de algo extraordinario.

PRESTACIONES

(CUME) Prestación económica por  Cuidado de Menores afectados por cáncer un otra enfermedad grave 

PREGUNTAS FRECUENTES

La CUME (derecho al cuidado de hijo con enfermedad grave) compensa la pérdida de ingresos que sufren los progenitores, adoptantes o acogedores, que se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de manera «directa, continua y permanente» a un hijo a su cargo con enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario y precise continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

Este derecho esta desarrollado en el RD 1148/2011 que afecta tanto a trabajadores por cuenta propia (autónomos) como por cuenta ajena (asalariados)

Se recomienda leer ese RD ya que ahí se encuentran los requisitos para acceder a esta prestación.

1.- ¿Con quién debo contactar en mi empresa para solicitarla?

Para poder tener derecho a la prestación CUME es preciso primero reducir la jornada laboral desde un 50% hasta el 99,9% ya que si fuera el 100% se trataría de una excedencia.

Para solicitar la reducción de jornada hay que contactar con el departamento correspondiente de Recursos Humanos y exponer que se va a coger al derecho contemplado en el articulo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores por cuidado de hijo con enfermedad grave.

Es un derecho individual del trabajador por lo que la empresa no puede negarse.

Una vez realizada la reducción de jornada hay que contactar con la Mutua de accidentes que tenga contratada la empresa y recopilar los impresos que requieren para solicitar la prestación CUME que compensará la perdida de ingresos generada por esa reducción de jornada.

2.- ¿Quién decide el % de reducción de la jornada?

El % de la reducción de jornada lo decide el trabajador y se lo comunica a la empresa.

3.- ¿Mi hijo/A diagnosticado con TEA puede acogerse?

El TEA como tal no viene recogido en el RD 1448/2011 que recoge las enfermedades que son consideradas como graves pero si está contemplas como enfermedad el Trastorno de conducta y el Trastorno de alimentación

Lógicamente hay que acreditar esos trastornos mediante informe médico

4.- ¿Es necesario que exista una hospitalización del niño/niña?

 

La Ley establece que la situación protegida es la reducción de jornada para el cuidado directo, continuo y permanente del hijo/a con enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad

Este criterio de hospitalización se ha ido suavizando, pero para acceder a la prestación CUME uno de los requisitos es la existencia de hospitalización.

Hay patologías graves que no llevan asociada una hospitalización, pero requiere ese cuidado continuo, directo y permanente y se han concedido prestaciones en vía judicial.

Por tanto, se recomienda que, en caso de denegación por falta de ingreso hospitalario, se acuda a un abogado experto en CUME para que le orienten.

5.- ¿Mi hijo/A tiene 18 años y nunca la hemos solicitado, puedo hacerlo?

A partir del 1 de abril de 2023 y como consecuencia de las mejoras del derecho al cuidado de hijo con enfermedad grave introducidas en el Real Decreto Ley 2/23 de reforma de pensiones, se establece la posibilidad de acceder a la CUME siempre que la enfermedad haya sido diagnosticada antes de los 18 años.

6.- ¿Hasta que edad se cubre?

La CUME es hasta los 23 años o hasta los 26 años en los casos de que además de enfermedad grave, el hijo padezca una discapacidad superior al 65%.

7.- ¿Debo tener reducción de jornada para poder solicitar la CUME?  

Para pedir la prestación CUME es preciso haber reducido la jornada para cuidado de hijo con enfermedad grave

El derecho a la prestación comienza el mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre y cuando se realice la solicitud en un plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo esta reducción.

8.- ¿La prestación cubrirá el 100% de mi jornada, aunque yo tuviera reducción.

La prestación viene a cubrir la perdida de salario ocasionada por la necesidad de reducir la jornada para el cuidado del hijo con enfermedad grave.

Por tanto, cubre el 100% de la jornada del tipo de contrato que se ha suscrito con la empresa.

La prestación CUME consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora

Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar, y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfruten las personas trabajadoras por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa.

9.- ¿Los dos progenitores deben de estar de alta? ¿En el caso de divorciados?

La ley establece que los dos progenitores deben estar trabajando y de alta en Seguridad Social siendo causa de extinción el que uno de los progenitores cese su actividad laboral.

 

En caso de divorcio, en la última reforma incluida en el Real Decreto Ley 2/23  se han flexibilizado los requisitos para acceder a la prestación económica en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, ya que se reconoce el derecho a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que acredite los requisitos exigidos.

10.- ¿Que ocurre con la CUME en caso de baja por maternidad?

En caso de baja de maternidad, se suspende la prestación pudiéndose reanudarse cuando se extinga la prestación por maternidad.

No obstante, el RD 1148/2011 establece que cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en periodo de descanso obligatorio de maternidad por nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.

 

11.- ¿Que ocurre si tengo la CUME y me dan la baja?

En caso de incapacidad por IT (incapacidad temporal) se suspende la prestación por parte de la Mutua ya que no podría cuidar de manera directa y permanente al hijo/a con enfermedad grave.

 

12.- ¿Que ocurre si tengo la CUME y mi pareja se jubila?

El objeto de la prestación CUME es poder reducir la jornada uno de los progenitores para poder cuidar al hijo con enfermedad grave sin perder capacidad económica.

Por ello si uno de los progenitores se jubila, se supone que tiene tiempo para cuidar del hijo con enfermedad grave y se extinguiría la CUME.

 13.- ¿Se cotiza por el 100%?

El objeto de la prestación CUME es poder reducir la jornada uno de los progenitores para poder cuidar al hijo con enfermedad grave sin perder capacidad económica.

Por ello si uno de los progenitores se jubila, se supone que tiene tiempo para cuidar del hijo con enfermedad grave y se extinguiría la CUME.

 

En caso de incapacidad por IT (incapacidad temporal) se suspende la prestación por parte de la Mutua ya que no podría cuidar de manera directa y permanente al hijo con enfermedad grave.

De acuerdo con el artículo 237.3 y 270 de la Ley General de la Seguridad Social, las cotizaciones se computarán incrementadas al 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En el informe de bases que facilita Seguridad Social solo parece lo que cotiza la empresa, pero esas cantidades se computan incrementadas al 100%.

 

14.- ¿ME TIENEN QUE ACTUALIZAR LAS BASES DE COTIZACIÓN CUANDO POR CONVENIO HAN SUBIDO EL SALARIO?

El RD 1148/2011 establece que la base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.

 

Esto quiere decir que cuando haya un cambio en la base de cotización como consecuencia de actualizaciones salariales en Convenio o por acuerdo de la empresa, se debe solicitar un certificado a la empresa en el que se indique la nueva base y remitirlo a la Mutua para que actualicen el importe de la prestación. También se puede remitir a la Mutua el correspondiente Convenio Colectivo donde se refleje el incremento salarial.

 

15.- ¿Las subidas de salario también me afectan?

Si, cualquier subida salarial incrementa la base de cotización y lleva aparejada su actualización, pero hay que solicitarlo expresamente al Mutua mediante certificado de empresa.

 

16 ¿ Qué pasa si la empresa se niega a hacer el certificado?

La empresa está obligada a emitir el certificado solicitado por el trabajador. En caso de negativa se puede acudir a Inspeccion de trabajo por incumplimiento normativo

 

17.- ¿Se puede negar la Mutua a actualizar la base?

No, si se el trabajador entrega el certificado de empresa o el convenio colectivo donde se refleja la correspondiente actualización salarial no pueden negarse a realizarlo.

 

18.- ¿Qué pasa con los atrasos si nunca he solicitado la actualización de la base?

La ley establece una retroactividad de 3 meses para los efectos económicos de las prestaciones por lo que solo se reconocerán los atrasos de 3 meses anteriores a contar desde que se solicitó fehacientemente la actualización de la base.

Esto no sucede en los casos que la actualización haya sido por Convenio Colectivo ya que se tiene derecho a la actualización desde la fecha de la firma del Convenio, aunque no se haya publicado.

 

19.- ¿Qué sucede de con la actualización de las bases de los trabajadores autónomos?

 Se esta viendo que no hay un criterio por parte de las Mutuas ya que lo que no se permite es actualizar la base de manera fraudulenta cuando no se tiene actividad por estar acogido a la reducción y a la prestación.

 Caso diferente es cuando la Seguridad Social ha actualizado la base de manera unilateral, en este caso si se debe actualizar la base de la prestación.

 

20.- ¿Me pueden despedir mientras tengo esta prestación?

Las personas con reducción de jornada por cuidad de hijo con enfermedad grave está protegidas frente a un despido salvo que exista causa justificada.

En caso de despido será considerado como despido nulo estando la empresa obligada a readmitir al trabajador.

Scroll al inicio

GUÍA PARA EL AUTOCUIDADO

Susbcríbete a nuestra Newsletter y recibe de manera gratuita la Guía