PRESTACIONES

Asignación económica por hijo a cargo

BENEFICIARIOS

Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.

QUIEN LO TRAMITA

En caso de funcionarios: el órgano o entidad donde venga prestando sus servicios en virtud de la Ley de función pública de cada Comunidad Autónoma.

Para el resto de trabajadores: la Seguridad Social a través de sus entidades gestoras

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Toda la documentación e impresos necesarios pueden encontrarse en este ENLACE de la Seguridad Social.

En términos generales, se trata de los siguientes:

  • Solicitud
  • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
  • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil
  • Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada.
  • Acuerdo entre progenitores
  • Copia del DNI o NIE del beneficiario y del causante si es mayor de 14 años.

A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el apartado anterior, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada,

  • DNI de los progenitores/adoptantes o acogedores permanentes o preadoptivos.
  • DNI del menor para el cual se solicita la prestación y si ya ha cumplido 14 años
  • Para hijos con discapacidad : Titulo de Discapacidad o justificante de solicitud del mismo.
  • Si es familia numerosa: Título Familia Numerosa

Para las personas extranjeras, sean o no ciudadanos de la Unión Europea, es necesario presentar otros certificados.

Para las siguientes situaciones: 

  • En caso de separación judicial o divorcio
    • Sentencia Judicial o documento que establezca la Guardia y Custodia de los hijos.
    • Declaración de si se ha obtenido del cónyuge la prestación de hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.
  • Separación de hecho o si la separación o divorcio está en trámite
    • Copia diligenciada por el Juzgado, de la demanda o divorcio o divorcio o denuncia de abandono del domicilio familiar o Convenio Regulador
    • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales de Guardia y Custodia.
  • Pareja de hecho sin convivencia
    • Documento Judicial de asignación de Guardia y Custodia
  • Tutela, guarda o curatela
    • Resolución Judicial mediante la cual se constituye la tutela/curatela
    • Para los casos de tutela, documento de aceptación del cargo

Existen otras situaciones específicas que se contemplan, te recomendamos que las revises AQUÍ

REQUISITOS

  • Tener un hijo/a menor de 18 años
  • Que el menor esté afectado por:
    • Una de las enfermedades graves de las que se encuentran recogidas en la legislación actual (Anexo I de la Orden TMS/103/2019).
    • Que requiera ingreso hospitalario de larga duración que implique cuidado directo, continuo y permanente (durante la hospitalización y el tratamiento continuado).
    • Que requiera continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad.

Estos requisitos deben acreditarse con una declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u Órgano Sanitario de la Comunidad Autónoma.

  • Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
  • Tener el período de cotización exigido:
    • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    • Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

DÓNDE SE TRAMITA

En la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

CUANTÍA

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

OBSERVACIONES

Esta prestación se reconoce por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos como máximo de dos meses, siempre que se acredite la necesidad de cuidado directo, permanente y continuo por parte de los progenitores, adoptantes, acogedores o tutores y queden acreditados el resto de requisitos administrativos. El máximo es hasta la mayoría de edad

Esta prestación se ha desarrollado de diferente manera si el trabajador es funcionario público o no. En esta ficha se recoge lo que atañe a trabajadores no públicos.

Encontrarás más información en:

Otras fuentes:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/2046

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