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PRESTACIONES

Reducción de la jornada laboral por cuidado de hijo/a menor o familiar dependiente.

QUIEN LA OFRECE

La reducción de jornada la solicita el trabajador/a y la tramita la empresa.

CÓMO SE TRAMITA

Es imprescindible que dicha solicitud se comunique de forma escrita a la empresa. Siendo conveniente hacer constar cuánto tiempo se va a reducir la jornada de trabajo, el horario que se va a desempeñar durante el disfrute de ese derecho y la fecha de inicio.

Por lo que respecta a la reincorporación, la Ley obliga al trabajador/a a preavisar con quince días de antelación a la empresa de que se va a incorporar de nuevo a su jornada de trabajo ordinaria.

BREVE DESCRIPCIÓN

Se contemplan las siguientes situaciones:

  • Reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor: La reducción de jornada se regula en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la pueden solicitar quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo:
  • Un hijo o hija menor de doce años.
  • Un hijo o hija con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Reducción de jornada por cuidado de un familiar dependiente: Las personas que tengan a su cuidado directo un familiar que por su edad, por haber sido víctimas de un accidente o de una enfermedad, no puedan desempeñar una vida normal por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida, pueden solicitar reducción de jornada. No existe un límite máximo para disfrutar de este permiso.
  • Reducción de jornada por cuidado de hijo/a hospitalizado por enfermedad grave: la reducción de jornada laboral será un derecho de aquellos progenitores, adoptantes o guardadores que cuiden a un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra patología grave que requiera una hospitalización del menor durante mucho tiempo y un cuidado constante. El derecho a reducir la jornada laboral se prolonga, como máximo, hasta que el menor alcance los dieciocho años. (Ver Adhesión Prestación CUME apartado 1. Guión de Ayudas. Primeros Pasos)

La reducción de jornada en los casos señalados anteriormente tendrá una duración mínima de un octavo de la jornada laboral y un máximo de la mitad.

El derecho a disfrutar de una reducción de la jornada laboral por hallarse el trabajador en una de las circunstancias previstas legalmente, implica necesariamente una disminución del salario a percibir por el empleado. Dicha reducción salarial se hará de forma proporcional a la reducción de la jornada.

Por lo que respecta a la reincorporación, la Ley obliga al trabajador/a a preavisar con quince días de antelación a la empresa de que se va a incorporar de nuevo a su jornada de trabajo ordinaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Comunicación escrita del trabajador/a a la empresa.
  • El libro de familia.
  • Documento que acredita circunstancia de cuidador de un familiar dependiente mediante informe médico correspondiente.
  • Documentos que indique la empresa.

REQUISITOS

  • Tener un hijo/a menor de 12 años.
  • Tener un familiar dependiente a cargo.
  • Tener un hijo/a con enfermedad grave.

DÓNDE SE TRAMITA

Es la empresa quien gestiona la reducción de jornada.

OBSERVACIONES

La reducción de jornada por cuidado de hijos menores es una medida de conciliación de la vida laboral y familiar reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

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