QUIEN LO TRAMITA
Esta es una Ley estatal que facilita las bases, pero el detalle del procedimiento se regula a través de la normativa de cada Comunidad Autónoma, que tienen transferidas las competencia en materia asistencial.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Solicitud: hay un modelo oficial en cada Comunidad Autónoma
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Si la persona dependiente tiene representante legal, acreditación de la representación (libro de familia) y fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España
- Última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
- Informe social. Los Servicios Sociales de la Administración competente elaborarán un informe social que incluirá, entre otros datos, los antecedentes sociales, los datos de convivencia, su capacidad para llevar a cabo por sí mismo las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) o la necesidad de apoyos y supervisión.
- Informe de salud en el que se recojan los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
- En su caso, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Recuerda que en función de la Comunidad Autónoma en la que vivas podrán pedirte algún otro documento.
REQUISITOS
Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
- Ser español.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria
- Tener cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se instará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Para los menores de 3 años hay requisitos específicos y se usan escalas específicas para hacer la valoración.
IMPORTANTE: este apartado de requisitos puede variar en función de cada Comunidad Autónoma, es mejor que lo revises de nuevo según lo que te piden donde resides.
DÓNDE SE TRAMITA
El procedimiento se inicia a instancias del interesado a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado.
Puedes acceder a la información concreta de tu Comunidad Autónoma desde ESTE ENLACE (donde además encontrarás más información general sobre la Dependencia)
PROCEDIMIENTO: TE CONTAMOS LOS PASOS
Tras rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Administración competente se pondrá en contacto con vosotros para fijar el día y la hora de la valoración.
Después de esto, el equipo de valoración emitirá un dictamen sobre el grado de dependencia, concretando los cuidados que la persona pueda requerir. Esta resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según su grado de dependencia.
Posteriormente, los Servicios Sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado.
Se consulta con la familia (en caso de ser un niño/a) las alternativas propuestas.
El Programa Individual de Atención podrá ser revisado a petición de la familia, por cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma o de oficio (en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de cada Comunidad Autónoma).
Una vez hecho el PIA, se tramitará la resolución de reconocimiento de las prestaciones que aparecen en este documento. Este trámite dura unos meses (o años, en función de la Comunidad Autónoma) y la recibirás por correo certificado con acuse de recibo.
En general, se trata de un procedimiento bastante largo, por lo que te recomendamos que inicies el trámite de la dependencia cuanto antes.
OBSERVACIONES
Debes tener en cuenta que existen ciertas incompatibilidades entre prestaciones económicas y servicios. Busca la información según tu Comunidad Autónoma
Entre las prestaciones que os pueden asignar una posibilidad es la de cuidador no profesional, esta conlleva la posibilidad a la persona cuidadora de cotizar en la seguridad social si se cumplen requisitos. Con carácter general es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta a la Seguridad Social al tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones. (ver link abajo).
No es lo mismo el certificado de discapacidad que el grado de dependencia, son completamente independientes, se pueden tener los dos o uno solo. Tener el grado de discapacidad no implica que se sea una persona dependiente para llevar a cabo las actividades de la vida cotidiana.
ENLACES DE INTERÉS
Convenio cuidadores no profesionales: desde este ENLACE a la Seguridad Social.