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PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE LA ACTUALIZACION DE LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACION CUME

 

El importe económico de la prestación CUME va vinculada al salario de cada trabajador y no al IPC de la revalorización de las pensiones no contributivas.

La obligación de la actualización de las bases viene recogido en el articulo 6.1 tercer párrafo del Real Decreto 1148/2011 que establece que:

La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.”

 

Se recomienda hacer estos pasos cada año cuando salen publicadas en el BOE (normalmente en Presupuesto Generales del estado) la actualización de las bases de cotización máximas y mínimas de cada grupo profesional.

 

CONCEPTOS:

I.-Las bases de cotización es la suma de los ingresos, ósea que está formado por el salario más la prorrata de pagas extras y la antigüedad (trienios, quinquenios).

 

II.- Cada trabajador TIENE que saber su salario bruto y saber si ha sido incrementado por Convenio o por otro cualquier otro acuerdo. También es aconsejable ver la última nomina que se tuvo antes de acogerse al CUME para ver qué base de cotización viene reflejada en la nómina.

 

PROCEDIMIENTO:

1.- Descargar el impreso de la MUTUA que está en la web de cada mutua sobre bases de cotización. Es uno de los impresos que tuvo que rellenar la empresa cuando se accedió a la CUME por primera vez.

2.- Enviar ese impreso al departamento de RRHH de la empresa y pedir que lo rellenen con la base de cotización del salario actualizado que le corresponda a su categoría y puesto de trabajo.

La empresa debe facilitar los datos de la base de cotización y si no lo hace, se puede poner en conocimiento la negativa en Inspección de Trabajo ya que si la empresa se niega es una falta leve.

Si la empresa pone como excusa que no hacen nómina, solicitad por escrito información de la  base que correspondería a ese trabajador si se reincorporara al día siguiente. Están obligados a calcularlo.

3.- Cuando la empresa proporcione la información, hay que remitirlo a la MUTUA de manera fehaciente, ósea que os remitan acuse de recibo.

 

4.- La MUTUA debe procederá a dar respuesta a la actualización de manera expresa.

Normalmente están respondiendo que actualizan los últimos 3 meses porque el resto ha prescrito de acuerdo al artículo 53 de la Ley General de Seguridad Social.

En cuanto a reclamar una retroactividad de 5 años, esta solo se considera por errores aritméticos en el cálculo de la prestación y no hay sentencias de CUMES en este sentido ósea que cada uno debe valorar si iniciar la vía judicial.

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