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PRESTACIONES

Título de familia numerosa

DESCRIPCIÓN

Se trata de un documento oficial que acredita la condición de familia numerosa y que reporta varios beneficios en todo el territorio del Estado

Se expide un carnet individual para cada miembro de la familia.

QUIEN LO TRAMITA

Las competencias para tramitar este título/carnet están transferidas a las administraciones autonómicas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Además de la solicitud oficial, se tiene que adjuntar:

  • Documentación general:
  • NIF/DNI/NIE de la persona/s solicitante/s y de los hijos mayores de 18 años.
  • Libro de familia o sentencia, acta notarial o resolución administrativa en caso de adopción.
  • Documentación Especifica:
    • Certificado de convivencia actualizado y certificado de convivencia de la unidad familiar de los dos últimos años en caso de parejas con hijos no comunes.
    • Certificado de estudios o matricula abonada del año en curso en caso de hijos/as en edades comprendidas entre los 21 y 26 años.
    • Certificado de defunción del otro progenitor si no figura en el libro de familia.
    • Resolución judicial  en procedimientos de familia si hay medida de guarda i/o pensiones alimenticias.
    • IRPF del ultimo ejercicio.

Para personas con nacionalidad de otro País de la Unión Europea:

  • Permiso de residencia comunitario del solicitantes e hijos/as mayores de 18 años. Sino se dispone de el, se deberá aportar certificado emitido por el registro central de extranjeros y copia del pasaporte.

Para personas con nacionalidad extra comunitaria:

  • Permiso de residencia vigente de toda la familia.

REQUISITOS

Puedes solicitar el Título de Familia numerosa si te encuentras en una de las siguientes situaciones:

  • Familias con una o dos personas progenitoras con tres o mas hijos o hijas, sean o no comunes.
  • Parejas con dos hijos (sean o no comunes) cuando uno de hijos tenga una discapacidad del 33% como mínimo o este incapacitada para trabajar.
  • En el caso en el que los progenitores con dos hijos/as tengan reconocida una discapacidad mínima del 33% o incapacidad para trabajar. O solo uno de los progenitores con una discapacidad superior al 65%.
  • Dos o mas hermanos/as huérfanos de ambos padres sometidos a tutela o acogida cuando no dependan económicamente de esta persona.
  • Tres o mas hermanos/as huérfanos de ambos progenitores mayores de 18 años o dos si uno de los hermanos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Un progenitor con dos hijos/as , si ha fallecido el otro progenitor.

Los hijos deben ser menores de 21 años o tener discapacidad o incapacidad para trabajar, o bien ser menores de 26 años si están estudiando.

Deben convivir con los progenitores y depender económicamente de ellos.

DÓNDE SE TRAMITA

Este es un trámite que depende de cada Comunidad Autónoma, aquí encontrarás los enlaces:

OBSERVACIONES

Puedes realizar este trámite por internet.

Existen 2 tipos de familias numerosas, las de carácter general y las de carácter especial. Las de carácter especial son las que cuentan con 5 o mas hijos/as, o familias con 4 hijos/as, siempre que como mínimo tres de ellos procedan de parto, acogimiento o adopción múltiple o  los ingresos por cápita sean inferiores al 75% del IPREM.

Este Título tiene caducidad, por tanto es necesario renovarlo periódicamente, es recomendable que lo hagas 3 meses antes de la fecha que se indica. 

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