DESCRIPCIÓN
Se trata de un documento oficial que acredita la condición de familia numerosa y que reporta varios beneficios en todo el territorio del Estado
Se expide un carnet individual para cada miembro de la familia.
QUIEN LO TRAMITA
Las competencias para tramitar este título/carnet están transferidas a las administraciones autonómicas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Además de la solicitud oficial, se tiene que adjuntar:
- Documentación general:
- NIF/DNI/NIE de la persona/s solicitante/s y de los hijos mayores de 18 años.
- Libro de familia o sentencia, acta notarial o resolución administrativa en caso de adopción.
- Documentación Especifica:
- Certificado de convivencia actualizado y certificado de convivencia de la unidad familiar de los dos últimos años en caso de parejas con hijos no comunes.
- Certificado de estudios o matricula abonada del año en curso en caso de hijos/as en edades comprendidas entre los 21 y 26 años.
- Certificado de defunción del otro progenitor si no figura en el libro de familia.
- Resolución judicial en procedimientos de familia si hay medida de guarda i/o pensiones alimenticias.
- IRPF del ultimo ejercicio.
Para personas con nacionalidad de otro País de la Unión Europea:
- Permiso de residencia comunitario del solicitantes e hijos/as mayores de 18 años. Sino se dispone de el, se deberá aportar certificado emitido por el registro central de extranjeros y copia del pasaporte.
Para personas con nacionalidad extra comunitaria:
- Permiso de residencia vigente de toda la familia.
REQUISITOS
Puedes solicitar el Título de Familia numerosa si te encuentras en una de las siguientes situaciones:
- Familias con una o dos personas progenitoras con tres o mas hijos o hijas, sean o no comunes.
- Parejas con dos hijos (sean o no comunes) cuando uno de hijos tenga una discapacidad del 33% como mínimo o este incapacitada para trabajar.
- En el caso en el que los progenitores con dos hijos/as tengan reconocida una discapacidad mínima del 33% o incapacidad para trabajar. O solo uno de los progenitores con una discapacidad superior al 65%.
- Dos o mas hermanos/as huérfanos de ambos padres sometidos a tutela o acogida cuando no dependan económicamente de esta persona.
- Tres o mas hermanos/as huérfanos de ambos progenitores mayores de 18 años o dos si uno de los hermanos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- Un progenitor con dos hijos/as , si ha fallecido el otro progenitor.
Los hijos deben ser menores de 21 años o tener discapacidad o incapacidad para trabajar, o bien ser menores de 26 años si están estudiando.
Deben convivir con los progenitores y depender económicamente de ellos.
DÓNDE SE TRAMITA
Este es un trámite que depende de cada Comunidad Autónoma, aquí encontrarás los enlaces:
- Andalucía: Junta de Andalucía – Familia Numerosa: Solicitud y Renovación del Título (juntadeandalucia.es)
- Aragón: Familias numerosas. Gobierno de Aragón (aragon.es)
- Principado de Asturias: Reconocimiento de la condición de familia numerosa (asturias.es)
- Illes Balears: Título de familia numerosa – Consell de Mallorca (SEU)
- Canarias: https://sede.gobcan.es/dsidj/movil/tramites/2058
- Cantabria: Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria – Familias numerosas (serviciossocialescantabria.org)
- Castilla y León: TÍTULO de Familia Numerosa | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)
- Castilla-La Mancha: TITULO DE FAMILIA NUMEROSA | Sede Electrónica (jccm.es)
- Cataluña: Título de familia numerosa. gencat.cat
- Comunitat Valenciana: ES: Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa. (Prórroga validez de títulos como consecuencia del COVID-19)
- Extremadura: Buscador de trámites – Portal Ciudadano (gobex.es)
- Galicia: BS423A – Título de familia numerosa / Certificado Ley 3/2011. – Sede Electrónica – Xunta de Galicia
- Comunidad de Madrid: Familias numerosas | Comunidad de Madrid
- Región de Murcia : Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. – Renovación del Título Oficial de Familia Numerosa.
- Comunidad Foral de Navarra: Acreditación de familia numerosa – navarra.es
- País Vasco: Marco jurídico – Política familiar y desarrollo comunitario – Gobierno Vasco – Euskadi.eus
- La Rioja: Oficina electrónica – Portal del Gobierno de La Rioja
- Ciudad Autónoma de Ceuta: Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta – Trámites
- Ciudad Autónoma de Melilla: Ciudad Autónoma de Melilla – Solicitud del Título de Familia Numerosa
OBSERVACIONES
Puedes realizar este trámite por internet.
Existen 2 tipos de familias numerosas, las de carácter general y las de carácter especial. Las de carácter especial son las que cuentan con 5 o mas hijos/as, o familias con 4 hijos/as, siempre que como mínimo tres de ellos procedan de parto, acogimiento o adopción múltiple o los ingresos por cápita sean inferiores al 75% del IPREM.
Este Título tiene caducidad, por tanto es necesario renovarlo periódicamente, es recomendable que lo hagas 3 meses antes de la fecha que se indica.