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PRESTACIONES

Copago farmacéutico

DESCRIPCIÓN

El copago farmacéutico es la aportación obligatoria que debe realizar cada persona a la hora de comprar, un medicamento o producto sanitario (como por ejemplo los pañales), con la receta médica realizada por el/la profesional del Sistema Nacional de Salud.

Esta aportación afecta a cada persona en función de su renta:

  • Si gana menos de 18.000 euros anuales, se paga el 40%.
  • Si gana entre 18.000 y 100.000 euros se paga el 50%.
  • Si gana más de 100.000 euros se paga el 60%.
  • Si necesita medicamentos especiales se paga el 10% de su valor.

Los Colectivos exentos de copago farmacéutico son:

  • Las personas con prestación económica por hijo a cargo.
  • Las personas pensionistas con rentas bajas (inferiores a 5.635 euros, o a 11.200 euros en caso de no estar obligados a presentar declaración por el IRPF).
  • Menores de edad con un 33% o más de discapacidad.
  • Las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, con rentas de integración social o con pensiones no contributivas.
  • Las personas en paro sin derecho a subsidio o personas afectadas por el síndrome tóxico.
  • Las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional

La exención de estos colectivos forma parte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y apareció recogida en el BOE del pasado 31 de diciembre.

QUIEN LO TRAMITA

El copago sanitario funciona en España tanto en la sanidad pública como en la privada. Es una forma de financiación de servicios de la salud, tratamientos y medicamentos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y cuyas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2021, establece la exención de cualquier aportación del usuario -copago- en la prestación farmacéutica para menores de 18 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Disponer de la Tarjeta Sanitaria.

REQUISITOS

El copago farmacéutico va dirigido a todas las personas usuarias del Sistema Nacional de Sanidad de España. Tienen derecho las personas residentes en España que están afiliadas a la Seguridad Social y las personas beneficiarias de ellas.

Las personas con derecho a asistencia sanitaria son:

  • Trabajadores/as, por cuenta ajena o propia, y estar dada de alta a la Seguridad Social.
  • Pensionistas del sistema de la Seguridad Social. 
  • Perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo. 
  • Personas que han agotado la prestación o el subsidio por desempleo, u otras prestaciones de similar naturaleza, que estan en el paro, no acreditando la condición de aseguradas por cualquier otro título, y son residentes en España. 
  • Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
  • Familiares y asimilados dependientes de los anteriores (beneficiarios).

Son personas beneficiarias:

  • Cónyuge de la persona asegurada o su pareja de hecho.
  • Excónyuge o persona separado judicialmente, a cargo del asegurado/a por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
  • Descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su excónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado/a y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Tendrán la condición de beneficiarios si cumplen los requisitos de:

  • No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a RD 1192/2012.
  • Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

DÓNDE SE TRAMITA

La Tarjeta Sanitaria se tramita en el Centro de Salud o Consultorio de referencia, que corresponda por zona de residencia, presentado el DNI.

El centro tramitará la emisión de la tarjeta sanitaria individual para la persona asegurada y para cada una de las personas beneficiarias y se la enviará a su domicilio.

 

OBSERVACIONES

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina quien tiene la competencia para reconocer el derecho a asistencia sanitaria.

Antes de ir al Centro de Salud o Consultorio para solicitar la tarjeta sanitaria individual del nuevo beneficiario, es preciso acudir al INSS para que reconozca el derecho a obtener asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La prestación de los servicios sanitarios se lleva a cabo por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.

A partir de este enlace encontrarás las Oficinas de la Seguridad Social por Comunidad Autónoma:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial

 

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