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PRESTACIONES

Certificado de Discapacidad

QUIEN LO TRAMITA

La valoraci贸n del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaraci贸n y calificaci贸n del grado de discapacidad, y ello da el grado del certificado de discapacidad.

Las competencias para tramitar este Certificado est谩n transferidas en la mayor铆a de Comunidades Aut贸nomas.

DOCUMENTACI脫N NECESARIA

Para solicitar el certificado de discapacidad hay que cumplir dos requisitos:
路 Ser espa帽ol o extranjero residente legalmente en Espa帽a y
路 Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la comunidad aut贸noma en la que se vayan a realizar los tr谩mites.

Adem谩s de tener una discapacidad f铆sica, ps铆quica, org谩nica, intelectual o sensorial. Cuando el ni帽o/a es muy peque帽o, ser谩n los profesionales de la salud que atienden a tu hijo/a (pediatra, neur贸logo, terapeutas, etc.) los que te orientar谩n y te confirmar谩n si existe alg煤n tipo de trastorno en el desarrollo de tu hijo/a.

REQUISITOS

Los documentos que te pedir谩n pueden variar seg煤n la Comunidad Aut贸noma, pero en general puede ser:
– Fotocopia y original del DNI de la persona solicitante o representante legal. En su defecto, el Libro de Familia.
– Informes m茅dicos (tambi茅n psicol贸gicos y sociales si se dispone de ellos).

Una vez realizada la valoraci贸n del certificado de discapacidad, pasados algunos meses, te llegar谩 una carta a casa con el certificado de discapacidad y la valoraci贸n recibida. A partir de aqu铆 ya podr谩s proceder a tramitar otras ayudas y prestaciones que dependen de este tr谩mite.

Este tr谩mite puede iniciarse en cualquier momento, siempre desde el lugar de empadronamiento

DONDE SE TRAMITA

La valoraci贸n del grado de discapacidad depende de equipos t茅cnicos denominados Equipos de Valoraci贸n y Orientaci贸n (EVO) y que ser谩n formados por al menos, m茅dico, psic贸logo y trabajador social y dependen de las Comunidades Aut贸nomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en Ceuta y Melilla y en relaci贸n con residentes en el extranjero.
Puedes hacer el tr谩mite presencialmente o bien on-line.

En este ENLACE encontrar谩s los diferentes centros de valoraci贸n a los que puedes acudir seg煤n tu Comunidad Aut贸noma.

OBSERVACIONES

Para poder acceder a los beneficios establecidos para las personas con discapacidad, es requisito imprescindible tener una discapacidad igual o superior al 33%.
La acreditaci贸n del grado de discapacidad tiene validez en todo el territorio nacional.

En el caso de los ni帽os/as, los certificados de discapacidad son provisionales, con lo que se repite la valoraci贸n peri贸dicamente hasta que cumplen los 18 a帽os.

Tambi茅n puedes solicitar una revisi贸n si ha cambiado la situaci贸n significativamente o no est谩s de acuerdo con la resoluci贸n.

Actualmente, tambi茅n existe la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que sirve como carnet identificativo. Se trata de un documento personal e intransferible que te permite no tener que llevar la resoluci贸n del certificado en papel encima. Esta tarjeta se tiene que pedir, a trav茅s de una solicitud en cualquiera de los registros p煤blicos de cada Comunidad. La recibir谩s por correo ordinario. La vigencia de esta tarjeta est谩 sujeta a la vigencia de la resoluci贸n por la que se reconoce el grado de discapacidad. Si es una discapacidad no revisable, la tarjeta no tiene caducidad.

Otro aspecto importante que debes tener en cuenta que No es lo mismo discapacidad que incapacidad. La discapacidad es la que da pie a la obtenci贸n de un certificado tras la valoraci贸n de los profesionales que determinan si existe una limitaci贸n para las actividades de la vida diaria igual o superior al 33%, pero no supone ninguna limitaci贸n para trabajar.
La incapacidad pueden solicitarla aquellas personas que se vean imposibilitadas para ejercer su trabajo. En este caso es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que determina si existe incapacidad y el grado.

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